RM 239-2020-MINSA Aprueban lineamientos para los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 en su centro de labores

El 28 de Abril fue aprobada la Resolución Ministerial 239-2020 por el Ministerio de Salud, siendo publicada al día siguiente para dar continuidad a los lineamientos que viene desarrollando el gobierno peruano frente al estado de emergencia.
Su objetivo principal, contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral al reinicio de sus actividades.

¿Quiénes están obligados a cumplir con estos lineamientos?

Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas del sector privado y público, incluyendo a personal con vínculo laboral y contractual en ambos sectores.

EVALUACIÓN DEL RIESGO:

Los empleadores deberán clasificar los puestos de trabajo de acuerdo al nivel de riesgo de exposición, al momento de evaluarlo se debe tener en consideración la herramienta de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC). Asimismo, es importante considerar los aspectos del Decreto Supremo 002-2020-TR, donde se menciona los requisitos mínimos para la elaboración o actualización del IPERC.

Recomendación:

Actualiza el Mapa de Riesgo de las instalaciones de tu empresa, y asegúrate que la información se encuentre visible para todos los colaboradores. Es importante identificar los espacios con riesgos biológicos, debido a que en ellos existe mayor riesgo de exposición al virus. Ejemplo: laboratorios, almacén de desechos.

A continuación, te daremos a conocer de forma breve los aspectos más relevantes del reglamento:

1. Limpieza y desinfección

Se debe limpiar y desinfectar el mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y toda superficie que pueda ocasionar el contagio del COVID-19, tomar en cuenta que el virus puede permanecer horas o días en la superficie.

2. Evaluación de las condiciones de la salud del trabajador previo al regreso o reincorporación

El profesional de la salud de la organización deberá gestionar algunos controles previo al retorno del trabajador como identificación el nivel de riesgo en su puesto de trabajo, aplicación de pruebas de descarte del virus y control de temperatura al ingresar al centro de labores.

3. Lavado y desinfección de manos

Se debe generar una cultura de higiene al ingreso, salida y durante la jornada de trabajo, es importante que los colaboradores conozcan la forma correcta de lavado de manos y la organización facilite los recursos para que suceda.

4. Sensibilización para la prevención del contagio

El empleador debe asegurar la disponibilidad de información sobre el virus y los medios de protección, así como los canales de consulta y comunicación para reportar síntomas o casos de COVID-19.

5. Medidas preventivas de aplicación colectiva

Establecer acciones para evitar la conglomeración y el contagio dentro de las instalaciones de la empresa, supervisando el distanciamiento social mínimo de 1 metro, la disposición de ambientes ventilados y puntos de acopio de EPP usados.

6. Medidas de protección personal

Asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal acorde al nivel de riesgo de exposición del puesto de trabajo e implementar las medidas para su uso. Ver Anexo 03 de la RM 239-2020-MINSA.

7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de COVID-19

El personal de la salud o responsable deberá de hacer el seguimiento de los trabajadores para identificar oportunamente los casos de contagio, y también realizar la vigilancia de riesgos ergonómicos, psicosociales u otros.

PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19

El empleador deberá elaborar un plan con la estructura mínima considerada en el Anexo 04 de la RM 239-2020-MINSA, el cual debe ser presentado al Comité de SST o supervisor y aprobado dentro de las 48 horas, luego de ello deberá ser remitido al MINSA por la mesa de partes virtual antes de la reactivación de actividades de la empresa, y finalmente debe estar disponible para ser fiscalizado por SUNAFIL o el Ministerio de Salud.

NOTA: Considerar que cada sector tendrá lineamientos adicionales o complementarios a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los cuales serán dispuestos en los próximos días.

¿Quiénes pueden regresar o reincorporarse al trabajo?

Personal que labora en actividades permitidas por el Gobierno y que no ha sufrido contagio del COVID-19, se mantuvo asintomático o tiene resultado negativo en las pruebas de descarte. No puede hacerlo el personal que pertenece al grupo de riesgo.

Encuentra aquí la RM 239-2020-MINSA

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