
La aprobación de los diversos protocolos, lineamientos y en general requisitos legales para el reinicio de actividades ha generado cierta confusión en los empleadores y personal a cargo de gestionar la documentación de sus empresas o negocio.
Es por ello, que a través de este artículo te daremos a conocer los pasos a seguir para la reactivación de tu empresa y resolveremos algunas preguntas frecuentes al respecto.
Recordemos !
El 03 de mayo del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que aprueba la “Reanudación de Actividades Económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”
A partir de ese momento, las empresas que realizan las actividades mencionadas en dicha resolución podrían reactivar sus actividades en la Fase I, para ello deberán cumplir con una serie de lineamientos de higiene y seguridad para evitar el contagio entre los colaboradores.
El proceso definido para el inicio de actividades es el siguiente:
A continuación, te daremos más detalles de cada etapa del proceso:
PASO 1:
Las personas jurídicas o naturales con negocio deben elaborar el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo considerando los lineamientos y el Anexo 4 definido en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus modificatorias la RM 265-2020-MINSA y la RM 283-2020-MINSA, esta última corrige algunos aspectos como:
- Definición del grupo de riesgo
- Incluye como personas con factor de riesgo a aquellos que poseen algunas de las características:
- Mayores de 65 años
- Hipertensión arterial no controlada
- Enfermedades cardiovasculares graves
- Asma moderada o grave
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
- Obesidad con IMC de 40 a más
- La consideración del Anexo N° 1 de la resolución para aquellas empresas que no cuentan con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.
Nota: La empresa puede solicitar apoyo de un especialista para la elaboración del Plan de Vigilancia.
PASO 2:
Identifica el protocolo sectorial que le corresponde a tu empresa o negocio y alinea los lineamientos con el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, puedes realizar el paso 1 y 2 a la par para identificar aspectos que podrían repetirse en ambas resoluciones.
PASO 3:
Elaborado el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 deberá ser revisado y firmado por el Supervisor o Comité de SST en un plazo máximo de 48 horas. Adicional, debe figurar la firma del representante legal de la empresa y de la persona que lo elaboró, la firma del Médico Ocupacional es opcional.
Recuerda: Es obligatorio que toda empresa cuente con un Supervisor de SST si posee menos de 20 trabajadores, caso contrario deberá contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PASO 4:
Se deberá presentar el Plan al organismo que administra las actividades que realiza la empresa.
Ejemplo:
- Plataforma de PRODUCE: Empresas de Metalmecánica, restaurantes.
- Ministerio de Vivienda y Construcción: Constructoras y empresas que brindan servicios asociados.
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Empresas operadoras de telecomunicaciones, contratistas y proveedores de empresas concesionarias.
PASO 5:
Aprobado el Plan por la entidad correspondiente, se le asignará un usuario y contraseña a la organización, con la cual procede a ingresar el Plan al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19 del MINSA).
PASO 6:
La empresa deberá asegurarse de implementar todos los lineamientos considerados en el Plan incluyendo la contratación del personal de la Salud, todo ello con el fin de garantizar la seguridad y salud de los colaboradores y prevenir contagios.
Finalmente, los sectores competentes de cada actividad, podrán verificar el estado del registro de las empresas para comunicar a la Autoridad de Salud o a la SUNAFIL, quienes realizarán el seguimiento y supervisión de las empresas registradas y autorizadas.
Preguntas frecuentes
En este apartado, resolveremos algunas preguntas frecuentes acerca del proceso:
¿A qué organismo presento el protocolo y Plan de vigilancia?
Se debe presentar al organismo que administra las actividades de la organización, aquellas empresas que no tengan un Ministerio definido podrán presentar la información directamente a la mesa de partes del Ministerio de Salud vía correo.
¿Quién debe firmar el Plan de Vigilancia y Control de COVID-19?
Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el trabajo según corresponda.
¿Presentado el Plan ya puedo iniciar mis operaciones?
No, una vez presentado el Plan deberás implementar todo los lineamientos mencionados en él y asegurar que se cumplan en todo el proceso, esto debido a que serás fiscalizado por el organismo correspondiente.
¿Todos los colaboradores deben pasar por la prueba molecular o rápida para descartar el COVID-19?
No, para puestos de Bajo Riesgo es potestativo a la indicación del profesional de salud, mientras que para los puestos con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo es obligatorio.
¿Cuál es la diferencia entre regreso y reincorporación?
Tal como lo indica la RM-239-2020-MINSA, el regreso se da cuando el colaborador retorna luego del aislamiento social obligatorio, por otro lado la reincorporación se refiere al retorno del trabajador después de recuperarse del COVID-19.
¿Es necesario contar con un médico ocupacional o un enfermero?
Para aspecto de cumplimiento legal se debe considerar contratar un Médico Ocupacional según lo establecido en la Ley N° 29783 y sus modificatorias, adicional a ello se considera lo dispuesto en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA.
¿Si mi cliente tiene el Plan aprobado, como proveedor de servicios también debo elaborar el Plan de mi empresa ?
Sí, cada razón social debe contar con su Plan de Vigilancia.
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