El 10 de Septiembre se publicó la edición actualizada del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (“RSSOM”) aprobada por el D.S 024-2016-EM y modificada por el D.S 023-2017-EM.
Aplicación y Objetivo:
Este documento es aplicable a las empresas que realizan actividades mineras como también a empresas contratistas mineras a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones legales.
El reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.
A continuación, te comentamos los principales lineamientos:
Del Comité de Seguridad
- El titular de la actividad minera podrá constituir sub comités para efectos de un mejor manejo administrativo.
- Todo titular de actividad minera con (20) o más trabajadores por cada Unidad Minera o de Producción debe constituir un Comité de Seguridad el cual debe contar con un reglamento de constitución y funcionamiento.
De las Capacitaciones
- La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo e IPERC.
- En caso que se se realice una capacitación virtual, se debe evaluar los conocimientos de los participantes; en caso de realizar capacitaciones prácticas deberán ser presenciales.
- Todas las capacitaciones, sean éstas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo.
De la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC)
- El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control con la participación de todos los trabajadores.
- Al inicio de toda tarea, los trabajadores deben completar el IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7
- En toda labor debe mantenerse una copia de la Línea Base de la IPERC actualizada.
De los Trabajos de Alto Riesgo
- Son considerados trabajos de alto riesgo: trabajo en espacios confinados, en caliente, en altura, eléctricos, manejo de equipos o material radiactivo, excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros.
- Pueden ejecutarla aquellas personas que acrediten experiencia o capacitación en dicha actividad.
- Los trabajos de alto riesgo requieren obligatoriamente del PETAR (Permiso de Trabajo para Actividades de Alto Riesgo), este documento debe estar firmado por el Supervisor y Jefe del área donde se realiza el trabajo.
De las Inspecciones y Auditorías
- Los supervisores del titular de la actividad minera y empresas contratistas están obligados a realizar inspecciones internas diarias al inicio de cada turno de trabajo, impartiendo las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.
- El titular de la actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
De las Sanciones por incumplimiento
- Las multas y sanciones se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
- Los funcionarios y fiscalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de trabajo en la que exista una condición de alto riesgo no controlada o riesgo de accidente grave.
📩 Descarga el Reglamento y sus Anexos aquí:
https://www.minem.gob.pe/_publicacion.php?idSector=1&idPublicacion=559
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