El pasado 27 de Noviembre, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA se derogó la R.M. N° 448-2020- MINSA, y se aprueban los nuevos Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
A continuación, destacamos las modificaciones más relevantes:
-
Respecto al 5.1. Ámbito de Aplicación:
Se adiciona a las personas naturales que desarrollan actividades económicas.
“5.1. Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas”
-
Respecto a las Definiciones Operativas
Se adicionó:
6.1.2. Aislamiento hospitalario
Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 es ubicado en un área hospitalaria separada de pacientes con otros diagnósticos.
6.1.6. Caso Probable:
Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.
b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19.
-
-
- Radiografía de tórax
- Tomografía computarizada de tórax
- Ecografía pulmonar
-
c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida de olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.
Se modificó:
6.1.5. Caso Sospechoso: Personal que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas.
-
- Malestar General
- Fiebre
- Cefalea
- Congestión Nasal
- Diarrea
- Dificultad para respirar (señal de alarma)
- Pérdida del gusto (ageusia)
- Pérdida del Olfato (anosmia)
b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: Infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual >=38°C; y tos, con inicio dentro de los últimos 10 día; y que requieren hospitalización.
-
Respecto a los Niveles de Riesgo
Se modifica la distancia de seguridad mínima a 1.5 METROS en los niveles de riesgo bajo y mediano.
-
Respecto a los Lineamientos Preliminares
7.1.5. El “Plan” debe especificar: a) El número de trabajadores; b) La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 (Muy Alto, Alto, Mediano, Bajo); c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a SARS- CoV-2.
7.1.6. El registro del “Plan” en el Ministerio de Salud, se realiza a través del Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19)
-
Respecto al Lineamiento 2:Evaluación de la Condición de Salud del Trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
- Modificación de la toma de temperatura pasando de ser aleatoria a ser de aplicación total al momento del ingreso por personal capacitado.
- La aplicación de pruebas de diagnóstico para puestos de trabajo del Alto o Muy Alto Riesgo deben ser registradas en el Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-19)
- Para puestos de Mediano y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas de diagnóstico no son obligatorias, y se deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado.
- No deben realizarse pruebas de diagnóstico para definir el alta del paciente.
- El seguimiento clínico debe ser registrado en la ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19
-
Respecto al Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID-19 constatado por el profesional de la Salud.
- Educar no solo sobre formas de estigmatización, sino sobre discriminación en casos sospechosos o confirmados.
-
Respecto al Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Distancia social entre trabajadores de 1.5 m y distancia de camas en campamentos a 2 m.
- No se debe postergar el uso del descanso pre y post natal para gestantes.
-
Respecto al Lineamiento 7: Vigilancia de la Salud del Trabajador en el Contexto de la COVID-19
- La toma de Temperatura corporal debe realizarse al ingreso por personal capacitado y en la zona frontal o temporal.
- Se indica evaluación médica a todo trabajador con Temperatura mayor a 37.5°C (antes 38°C) y se debe gestionar el tratamiento y seguimiento.
-
Respecto al 7.3.2. Consideraciones para la Reincorporación al Trabajo
El Alta a los pacientes asintomáticos con diagnóstico probable se dará 14 días (antes 7 días) después de la prueba confirmatoria positiva.
-
Modificación del Anexo 1:
Profesionales de Salud y Características
Las horas aplicables para el Lic. de Enfermería en las empresas TIPO 6 será de 36 Horas x Semana al igual que el Médico.
-
Modificación del Anexo 2:
Se agrega en el listado de síntomas el Item 4: Pérdida del Gusto y/o del olfato.
-
Modificación del Anexo 4:
En la columna de cumplimiento se adiciona el estado “En proceso” y en las Medidas Preventivas de la columna de Elementos se modifica el distanciamiento físico a 2 metros. (Antes 1 metro)
En ICS te brindamos asesoría para la elaboración y actualización del Plan de Vigilancia frente al COVID-19 de tu empresa.
📌Escríbenos a info@ics-peru.com o llámanos al +51 976800577