Se deroga la RM 239-2020-MINSA que aprueba los lineamientos para la elaboración del Plan frente al COVID-19 y otras modificaciones | RM 448-2020-MINSA

El 30 de Junio del 2020, se publicó la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, en la cual se dispone los siguientes puntos:

  1. Se deroga de la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y se aprueban los nuevos “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.”
  2. Se modifica la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA.
  3. Creación del registro de denuncias
  4. Se establece el deber de Respuesta ante la autoridad administrativa de SALUD.

A continuación, te daremos los detalles de cada uno de ellos:

1. Se deroga de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y la aprobación de los nuevos “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

Como ya se viene anunciando, se ha derogado la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, la cual establecía los lineamientos iniciales para elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo”.

En su momento, dicha normativa tuvo 2 modificaciones:

En la presente resolución RM-N°488-2020-MINSA, se anexa los nuevos lineamientos a seguir para la elaboración y presentación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con Riesgo de exposición a COVID-19.

 

2. La modificatoria de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA

La Resolución Ministerial N° 377-2020, es una normativa relacionada al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo”, que delegó al CENSOPAS la responsabilidad de administrar el registro del Plan y su fiscalización posterior, con la nueva RM-448-2020 del MINSA se han modificado 2 puntos importantes de ella:

  • Frecuencia de actualización del Plan
  • Suspensión o cancelación de los Planes registrados.

En siguiente cuadro comparativo es una representación de las modificaciones realizadas:

 

3. Registro de Denuncias

Como se detalló en nuestro artículo anterior, se ha delegado al Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) la administración y fiscalización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo”

En cumplimiento de dichas funciones, el CENSOPAS ha dispuesto la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:

  • La existencia de información falsa o no autentica que se encuentre vinculada la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme a los nuevos lineamientos dispuestos en el anexo de la RM N° 448-2020-MINSA.
  • Cualquier otra información que consideren que , en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida y salud a causa del trabajo que realizan.

Este servicio será accesible para todas las autoridades correspondientes, y será considerado en la Fiscalización posterior a la presentación del Plan.

 

4. El deber de respuesta ante la autoridad administrativa de SALUD

El CENSOPAS tiene la facultad de emitir requerimientos de información al correo electrónico registrado en el plan, dirigiéndose a:

  • La persona autorizada para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando.
  • Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo (Médico Ocupacional o Enfermero).
  • Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cualquiera de ellos tiene la obligación de responder con la información requerida en el plazo correspondiente que disponga la autoridad competente.

 

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