CENSOPAS administra y fiscaliza el Plan de Vigilancia COVID-19 | RM N° 377-2020-MINSA

El 11 de Junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA, en la cual se precisan nuevas disposiciones en relación al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo”.

En dicha norma hace referencia a los siguientes puntos:

  1. Delegación de facultades
  2. El registro del Plan
  3. Fiscalización Posterior
  4. Comunicación del Plan a los trabajadores
  5. Registro de Incidencias y la comunicación a entidades competentes
  6. Deber de respuesta por parte de la empresa
  7. Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
  8. Coordinación inter-institucional
  9. Plataforma de información
  10. Responsabilidad en materia de información

Los cuales detallaremos a continuación:

1.Delegación de facultades:

Se ha delegado al Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) la administración y fiscalización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 para el trabajo”

 

2. El registro del Plan:

Aspectos a considerar en el registro del Plan:

  • Debe realizarse de forma digital y automática, estando sujeto a la fiscalización posterior.
  • El plan deberá ser actualizado mensualmente, esto en conjunto con la remisión de la PLAME, de acuerdo al último dígito de la RUC.

3. Fiscalización posterior:

Como se mencionó previamente, el Plan presentado tendrá una aprobación automática; pese a ello, en atención al Art.34 del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se realizará la fiscalización posterior del Plan presentado.

En el Art. 3 de la RM N°377-2020-MINSA, se regula que dicha fiscalización será para verificar:

  • El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  • Los datos de contacto que permitan una comunicación oficial y que sus titulares se identifiquen como tales.
  • La información Vinculada con la seguridad y salud del trabajador y prestadores sea autentica. Y en conformidad a los Lineamientos establecidos en la RM N°239-2020/MINSA, o norma que la sustituya.
  • Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-pcm.
En el caso que se verifique que:
  • No se ha llenado algún campo obligatorio.
  • Hay información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores, y prestadores de servicios.
  • O el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Se emitirá una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.

Dicha medida correctiva será comunicada por el CENSOPAS al sector que hubiera realizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud.

 

4. Comunicación del plan a los trabajadores:

De forma obligatoria, una vez presentado el plan y habiendo obtenido la autorización para reiniciar actividades, la persona jurídica debe remitir una copia de su Plan a sus trabajadores, en un plazo de 24 horas.

Adicional a ello, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

 

5. Registro de Incidencias y la comunicación a entidades competentes:

El CENSOPAS, establece un registro de incidencia comunicadas por empleadores y trabajadores.

Asimismo, está facultado para comunicarse por medios remotos o a través de correo electrónico, consignado en el Plan; con el empleador, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de determinar la autenticidad de lo declarado en el Plan.

Además, se menciona que toda la información del Registro de Incidencias será remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los sectores y a los gobiernos locales, según corresponda. Esto con la intensión de que dichos organismos puedan realizar fiscalizaciones posteriores del cumplimiento de los lineamientos y el Plan.

 

6. Deber de Respuesta por parte de la empresa:

Toda vez que el CENSOPAS, remita sus comunicados y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para reiniciar sus actividades, esta se encuentra obligada a responder los requerimientos en el plazo establecido para ello.

 

7. Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:

En la norma se dispone la creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. El cual está integrado por los profesionales consignados en el Plan presentado por la personas jurídicas autorizadas.

Dichos profesionales, también se encuentran obligados a responder los requerimientos y comunicaciones del CENSOPAS.

 

9. Coordinación inter-institucional:

Si bien el CENSOPAS realizará la fiscalización posterior, ésta puede coordinar y/o remitir la información a la entidad que este considere competente, por ejemplo SUNAFIL, direcciones o gerencias regionales, entre otros, según corresponda.

 

10. Plataformas de información:

En un plazo de 4 días hábiles, el CENSOPAS implementará una plataforma de información a través de una línea telefónica, con la finalidad exclusiva de absolver consultas de empleadores y trabajadores respecto al Plan.

 

9. Responsabilidad en materia de Información:

Cada 15 días calendario, el CENSOPAS publicará la siguiente información:

  • Las personas jurídicas que cuenten con plan registrado en el SISCOVID-19.
  • El registro de incidencias.
  • Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación de registro.

 

Para mayor información, escríbenos a:

E. info@ics-peru.com

C. 976800577